Resolución CREG 060/2017 aplaza definición del mecanismo de comercialización de gas natural

Respecto a la obligación de la CREG para que dentro de los primeros diez (10) días hábiles de junio de cada año, establezca mediante resolución el mecanismo de comercialización de gas natural a aplicar en el mercado mayorista y el cronograma para el desarrollo del mismo, la CREG tomó la decisión de ampliar el mencionado plazo por un mes, es decir dejándolo para los diez (10) primeros días del mes de julio.

Según explica la Comisión en la misma Resolución 060 de 2017, esta determinación se toma teniendo en cuenta que en este momento la CREG se encuentra efectuando una revisión a lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013 y todas aquellas que la han modificado, adicionado o sustituido, en relación con los mecanismos de comercialización de gas natural, las cuales fueron puestas a consulta mediante la Resolución CREG 094 de 2016.

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