Mediante la Resolución CREG 083 de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas hizo público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016”. La Comisión recibirá observaciones al proyecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación, es decir hasta el 12 de julio de 2016.
Adicionalmente, la CREG anunció en dicho acto que la Resolución definitiva mediante la cual se establezcan las disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016, se adoptará a más tardar el 15 de julio de 2016, cumpliendo de esta manera lo dispuesto en la materia en la Resolución CREG 089 de 2013.
Vale la pena recordar que el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un período definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución.
Para dar cumplimiento a la verificación del balance de gas natural, la CREG solicitó a la UPME dicho balance. Con base en la información reportada en el documento elaborado por la UPME, considerando la oferta de producción nacional más el suministro relacionado con la planta de regasificación, se determinó que hasta noviembre de 2023 la oferta de los productores e importadores abastecerá la demanda nacional.
De acuerdo con lo anterior, se concluyó que a la fecha la oferta enunciada por los productores e importadores abastecerá la demanda nacional de gas natural proyectada por la UPME, según el escenario medio, en al menos tres (3) de los próximos cinco (5) años. Por ello el mecanismo para desarrollar la comercialización en el Mercado Primario de gas natural en el 2016, será el de negociación directa.
Adicionalmente, la CREG publicó el cronograma para dicho proceso de negociación, el cual transcribimos a continuación:
Actividad | Responsable | Fecha |
Publicación de las declaraciones de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes | Gestor del mercado
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Establecida por circular de la Dirección Ejecutiva |
Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular | Vendedores a que hace referencia el artículos 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 | A más tardar 17/ago/2016 |
Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVF | Gestor del mercado | A más tardar 22/ago/2016 |
Período de negociación directa, de suscripción y de registro de contratos | Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 | Entre el 22/sep/2016 y el 5/oct/2016 |
Publicación en el BEC de los resultados agregados de las negociaciones directas | Gestor del mercado | 12/oct/2016 |
Declaración de información de que trata el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 | Titulares de capacidad contratada y Transportadores de gas natural | A más tardar 20/oct/2016 |
Publicación de la capacidad excedentaria | Gestor del mercado
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27/oct/2016 |
Inicio de la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo | Gestor del Mercado | A más tardar 10/nov/2016 |
Entrega informe del auditor de la subasta de capacidad excedentaria | Auditor de la subasta | Hasta 5 días calendario contados desde el cierre de subasta |
Suscripción y registro de los contratos resultado de la subasta de transporte | Vendedores y compradores de capacidad excedentaria | Hasta 10 días hábiles contados después de publicar el informe del auditor |
Nota: Cronograma sujeto a cambios – Versión Preliminar correspondiente a la Res. CREG 083 de 2016.