Mediante la Resolución CREG 035 de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, autorizó para que de manera excepcional se puedan negociar de manera directa, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de mencionada resolución, contratos de suministro con interrupciones, con una vigencia que no supere el 30 de noviembre de 2016, y cuyo uso del gas esté destinado exclusivamente para generación de energía eléctrica a base de gas natural.
Con lo anterior se les da a los agentes generadores térmicos a gas natural la posibilidad de negociar contratos de gas natural con interrupciones sin sujetarse a lo dispuesto en esta materia en la Resolución CREG 089 de 2013, según la cual estos contratos solo podían negociarse mediante subastas mensuales o cuando se tratara de campos menores o en pruebas.
Estas disposiciones, se dieron ya que a marzo de 2016 se allegaron comunicaciones a la CREG por parte de participantes del mercado con nuevos proyectos de generación térmica, que se podrían conectar al Sistema Interconectado Nacional, señalando la necesidad de flexibilizar los mecanismos para la negociación y suscripción de contratos de suministro de gas natural con interrupciones, con el fin de contar con el combustible para generar energía eléctrica y entregarla a la red en el corto plazo.
Señala la CREG, que el parque generador se encuentra atravesando por una situación crítica que pone en riesgo el suministro del servicio de energía eléctrica. Y actualmente, el balance entre oferta y demanda de energía se encuentra en una situación de estrechez, en primera medida por la duración que ha tenido el Fenómeno de El Niño. En segunda instancia, las altas temperaturas que se registran como consecuencia del mencionado fenómeno han producido incrementos en la demanda en niveles superiores a los esperados.