Según lo señala la CREG en la Resolución que sacó a consulta, “se ha evidenciado la existencia de eventos que generan limitaciones de garantías comerciales al usuario no regulado (UNR) para su libre elección del proveedor de suministro de gas (Comercializador). Lo anterior debido a la finalización de su compromiso contractual con el titular del derecho de capacidad de transporte de gas, lo que ha provocado la finalización de su garantía comercial adquirida de continuar con la capacidad de transporte de gas contratada anteriormente.”
Agrega la CREG que “se debe garantizar medidas a efectos de que los usuarios no regulados, en aplicación de la libre escogencia del prestador del servicio, puedan ejercer la posibilidad de elegir cualquier comercializador titular de derechos de suministro de gas natural, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994.”
La Propuesta de la CREG
Mediante la Resolución 230 de 2015 cuya consulta está abierta hasta el 11 de marzo de 2016 (inicialmente en la CREG se indicaba el 24 de febrero de 2016 como fecha máxima), la CREG propone convertir en permanente las disposiciones transitorias que se plantearon en el Anexo 7 de la Resolución 089 de 2013.
Así las cosas los distribuidores-comercializadores o comercializadores deberán permitir el uso de esa capacidad a los usuarios no regulados que ya estaban atendiendo con dicha capacidad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013, hasta la terminación del contrato de transporte. Estos usuarios corresponderán a aquellos que estén embebidos en el sistema de distribución del respectivo distribuidor-comercializador o a aquellos conectados directamente a un sistema de transporte de gas.
Como contraprestación por las gestiones que realicen los distribuidores-comercializadores para contratar la capacidad, los usuarios no regulados que hagan uso de esta capacidad pagarán el 1,67% del valor de la tarifa de transporte aplicable.
Lo anterior implica mejorar la posibilidad que tiene un usuario no regulado de seleccionar su comercializador de gas natural, que como sucede en el caso de energía eléctrica no necesariamente tendría que ser el distribuidor-comercializador local.
Actualmente existen pocos usuarios no regulados atendidos por comercializadores distintos al local, ya que estos no contaban con la garantía regulatoria de acceder al transporte lo que se convertía en una barrera de entrada para nuevos comercializadores y la competencia entre ellos.
Energy Advisors considera que si la CREG ratifica su intención mediante una Resolución definitiva, esto dará mayor liquidez al mercado y deberá permitir en el mediano plazo una mayor competencia entre los distintos comercializadores de gas natural en todo el país.
Energy Advisors invita a la demanda industrial no regulada, usuarios de gas natural a apoyar esta resolución y enviar sus comentarios en ese sentido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en formato Word al correo creg@creg.gov.co antes del 11 de marzo de 2016.
