El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40052 de 2016, mediante la cual establece a la UPME los lineamientos para la elaboración del Plan de Abastecimiento de Gas Natural y adicionalmente dispone la realización de un Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural el cual debe ser presentado por la UPME en un período de 3 meses y cubrir un horizonte de 5 años.
A través de la Resolución 400052 de 2016 y lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015, el Gobierno Nacional pretende identificar las acciones necesarias para garantizar la seguridad del abastecimiento de gas natural en el mediano y largo plazo y la confiabilidad en la prestación del servicio ante fallas en la infraestructura.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución, para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta un estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Dicho estudio contendrá como mínimo los siguientes elementos:
i) Descripción de los proyectos recomendados a ser incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
ii) Identificación de los beneficiarios de cada proyecto.
iii) Análisis de costo-beneficio que soportan las recomendaciones mencionadas. Estos análisis de costo-beneficio deben considerar, entre otros, las fuentes de importación, los riesgos de desabastecimiento de cada una de ellas, y otros riesgos relevantes para los análisis.
iv) Indicadores y metas cuantitativas de abastecimiento y confiabilidad del servicio.
v) Horizonte de planeamiento no inferior a diez (10) años
Adicionalmente en el estudio técnico se tendrán en cuenta las obras con un beneficio superior a su costo, que sean requeridas para incorporar oportunamente volúmenes adicionales de gas natural al Sistema Nacional de Transporte, SNT, o a los sistemas aislados.
La CREG deberá regular los criterios para la ejecución del Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
Por otra parte la Resolución establece que la CREG, en el marco de sus competencias y dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución, deberá regular lo siguiente:
- Los criterios para definir cuáles de los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural podrán ser desarrollados, en primera instancia por un agente como complemento de su infraestructura existente y cuáles exclusivamente mediante mecanismos abiertos y competitivos.
- Condiciones para la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos.
- Obligaciones de los agentes que, en primera instancia, pueden desarrollar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, como complemento de su infraestructura existente para garantizar si entrada en operación oportuna.
- Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna.
- Metodologías de remuneración.
En todo caso, la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos señalados anteriormente serán responsabilidad de la UPME, tal como quedó en el Decreto 2345 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía.
Link a las normas: Resolución 40056 de 2016 – Decreto 2345 de 2015