El Gobierno Nacional, mediante Decreto 799 del 20 de junio de 2020, con el fin de generar recursos líquidos que ayuden a promover la reactivación de la industria turística del país, consideró necesario suspender temporalmente el pago de la sobretasa [de energía] para prestadores de servicios turísticos de los subsectores de alojamiento y parques, con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen la actividad turística en establecimientos de comercio abiertos al público, debidamente acreditados mediante su inscripción en el Registro Mercantil.
- Aplica para hoteles y servicios de alojamiento, parques de atracción o temáticos, y/o quienes presten servicio de actividades recreativas y de esparcimiento.
- Para acceder a esta exoneración se debe contar con el Registro Nacional de Turismo vigente y el beneficio se verá reflejado en la siguiente factura de energía, una vez los establecimientos hayan enviado la solicitud correspondiente.
- La suspensión es transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2020
La contribución especial (sobretasa de energía) corresponde al 20% sobre la tarifa de energía que se cobra a los sectores comerciales y esta se destina para los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 en el país.
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