Medidas para garantizar el abastecimiento de gas a industria de Bolívar y Atlántico

Resolución 41301 de 2015El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 41301 del 30 de noviembre de 2015, “Por la cual se establecen medidas para el abastecimiento de gas natural para atender la demanda desatendida del sector industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar y de la generación térmica con gas natural”

De acuerdo a lo señalado en la Resolución, algunos comercializadores de los departamentos Atlántico y Bolívar que atienden consumidores industriales no regulados informaron al Ministerio de Minas y Energía que ante las circunstancias actuales no les ha sido posible contratar el suministro de gas natural necesario para atender a dichos usuarios, evento que puede generar una grave afectación económica, específicamente en la generación de empleo.

De hecho la gran mayoría de las industrias de Mamonal y en general del departamento de Bolívar habían recibido ofertas de suministro en las que no se les garantizaba el abastecimiento de toda su demanda de gas, llegando a tener déficits de hasta 85%.

Con el objetivo de reducir el déficit de gas natural con destino a los usuarios industriales no regulados en los departamentos de Atlántico y Bolívar, el Ministerio encuentra técnicamente viable sustituir el gas utilizado en la Refinería de Barrancabermeja y proveniente de los campos de La Guajira, por el gas proveniente de otros campos.

En virtud de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía (MME) estableció que durante la vigencia del racionamiento programado que fue declarado en la Resolución 90456 de 2014, el gas natural que provenga de campos que aumenten su producción, o que se le declare el inicio de su operación comercial, y que no haya sido previamente comprometido mediante contratos con garantía de suministro sin interrupciones, , podrá ser comercializado libremente par los productores o productores-comercializadores.

Además los productores o productores-comercializadores también podrán comercializar libremente el gas natural de campos de producción localizados en la región Caribe, cuando se trate de cantidades de gas natural liberadas para la sustitución de la fuente de suministro (se interpreta como cantidades liberadas de la Refinería) y cuando las nuevas cantidades comprometidas tengan como destino demanda industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar.

La libertad de la comercialización de estas cantidades de gas está restringida como máximo hasta el 31 de mayo de 2016, fecha para la cual se espera que hayan sido conectados los campos de Córdoba y Sucre a través del gasoducto que actualmente construye Promigas, así como se espera que hayan disminuido las necesidades de generación térmica a gas como consecuencia de los efectos del Fenómeno de El Niño.

Por otro lado la Resolución también se refiere al gas de importación desde Venezuela y ratifica la existencia del contrato de suministro y transporte internacional de gas entre PDVSA GAS SA Y ECOPETROL SA, en desarrollo del cual y conforme las obligaciones allí pactadas se dará inicio al suministro de este gas a partir del 1 de enero de 2016.

Respecto al gas proveniente de Venezuela, se define el siguiente orden de prioridades para su entrega:

  1. Atención de los consumos propios del Agente Importador (Ecopetrol)
  2. La Demanda de Gas Industrial no atendida para los departamentos de Atlántico y Bolívar
  3. La porción de la demanda de gas de plantas de generación térmica que por razones técnicas no puedan operar con combustibles sustitutos, y que no haya sido cubierta mediante contratos con garantía de suministro sin interrupciones en cualquier modalidad de las establecidas en la regulación aplicable, suscritos previamente a la expedición de la resolución. Se priorizaran estas plantas conforme a su eficiencia reportada a XM e informada al comercializador de gas importado.
  4. Demás plantas de generación térmica
  5. Otros agentes según determine el titular del gas disponible.

Todo lo anterior busca que la demanda de gas industrial, especialmente en el departamento de Bolívar, donde la situación era especialmente crítica, sea atendida.

Otro de los cambios importantes de la Resolución es la modificación del orden de prioridad en la atención de la demanda de gas natural, en el cual se insertó en el tercer lugar de prioridad la atención de la demanda industrial de gas no contratada en los departamentos de Atlántico de Bolívar, ocupando el lugar que previamente estaba asignado a las plantas térmicas cuyas Obligaciones de Energía en Firme (OEF) están respaldadas a gas, lo que reitera la intención del Ministerio de garantizar la atención de esta demanda.

Haga click aquí para descargar el pdf de la Resolución 41301 de 2015

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