Tras la conciliación entre Senado y Cámara de los textos de la Reforma Tributaria se conoció el documento final, en el cual en su artículo 221 se establece el impuesto al carbono.
El Impuesto al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.
En el caso del gas licuado del petróleo (GLP) según el Parágrafo 1 del mencionado artículo, el impuesto solo se causará en la venta a usuarios industriales. El valor a pagar será de 95 $/Galón.
Por otro lado el gas natural también será gravado pero únicamente se causará en la venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica con 29 $/m³.
Bases Gravables y Tarifas
El Impuesto al Carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado, expresado en unidad de volumen (kilogramo de CO2) por unidad energética (Terajouls) de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a quince mil pesos ($15.000) por tonelada de CO2 y los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes
Combustible fósil | Unidad | Tarifa/unidad |
Gas Natural | Metro cúbico | $29 |
Gas Licuado de Petróleo | Galón | $95 |
Gasolina | Galón | $135 |
Kerosene y Jet Fuel | Galón | $148 |
ACPM | Galón | $152 |
Fuel Oil | Galón | $177 |
La tarifa por tonelada de CO2 se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior más un punto hasta que sea equivalente a una (1) UVT por tonelada de CO2. En consecuencia los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta.
El impuesto al carbono será deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.