Gobierno promulga programa para disminución de la demanda de Energía Eléctrica (Definitivo)

La Resolución No. 101 042 de 2024, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para abordar la disminución de los niveles de los embalses del país y prevenir posibles desabastecimientos.

En respuesta a la situación operativa del Sistema Interconectado Nacional (SIN), se implementan medidas para incentivar a los usuarios a reducir el consumo de energía y, al mismo tiempo, desincentivar los incrementos en el consumo. El programa establece tarifas diferenciales y programas de divulgación a cargo de los comercializadores minoristas de energía eléctrica, con el propósito de promover la recuperación de los niveles de los embalses y prevenir desabastecimientos.

Se establecen condiciones para la exclusión de ciertos tipos de usuarios del programa (Artículo 2), así como la determinación de metas individuales de consumo y el cálculo de tarifas para consumos adicionales.

Además, se detallan mecanismos para distribuir los cobros realizados en exceso a usuarios que realizaron consumos superiores a su meta de consumo entre aquellos que realizaron consumos inferiores. La resolución también establece el deber de los comercializadores de divulgar y reportar información sobre la implementación del programa, así como la vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). La resolución tiene una vigencia inicial de seis meses, prorrogables por seis meses adicionales.

Penalidades

La norma establece que los usuarios que sobrepasen su consumo serán penalizados con la tarifa regulada multiplicada por un factor multiplicador «F», por cada kWh adicional a su meta individual de consumo, de la siguiente manera:

Es decir, para usuarios de estratos del 1 al 3, la penalidad para los consumos por encima de la meta individual de consumo será de 30%, para usuarios de los estratos 4 al 6 el sobreprecio será de 50% y los usuarios comerciales o industriales que sobrepasen la meta individual definida, pagarían el doble de la tarifa regulada sobre los consumos adicionales.

Meta Individual de Consumo

La meta individual de consumo para cada usuario regulado se establece a partir de su consumo promedio diario de energía activa, expresado en kilovatios-hora por día (kWh-día), calculado con la información del último ciclo de lectura completo que haya finalizado antes del 15 de marzo de 2024.

Para calcular esta meta, el comercializador toma la cantidad total de energía activa obtenida a partir de la última lectura previa al 15 de marzo de 2024 y la divide entre el número de días correspondiente al ciclo de lectura. Esta meta se calculará para cada factura de acuerdo con el número de días correspondientes al ciclo de lectura allí facturado.

Si el comercializador observa que el último consumo promedio diario del usuario es 30% superior o inferior a los consumos promedio diarios facturados en los tres ciclos de lectura completos anteriores, definirá como meta individual de consumo para dicho usuario, el consumo diario promedio de los tres ciclos de lectura completos, anteriores al último ciclo, expresado en kWh-día.

NOTA: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunció la finalización anticipada del programa de incentivos, presentado en abril bajo la resolución 101 042 de 2024, el día 1 de mayo de 2024

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