Mediante la Circular CREG 048 de 2016, se definió que el próximo 14 de agosto el Gestor del Mercado de Gas Natural (Bolsa Mercantil de Colombia) deberá publicar la información de los contratos de suministro y transporte registrados.
En el caso de los contratos de Suministro de gas natural, el gestor deberá publicar: Productor-Comercializador, Comercializador-Importador (vendedor); Titular de los derechos de suministro (comprador); Campo o punto de entrada al SNT; Tipo de demanda; Tipo de contrato; Periodo de vigencia (fecha de finalización).
Para el caso de los contratos de Transporte el reporte debe contener: Transportador; Titular de la capacidad de transporte (comprador); Tramo o grupo de gasoductos; Tipo de demanda; Tipo de contrato; Periodo de vigencia (fecha de finalización).
Adicionalmente la CREG aclaró que, considerando que el gestor del mercado es quien recibirá las declaraciones de oferta de PTDVF y/o CIDVF, de contratos de suministro celebrados bajo la negociación directa, de información para el cálculo de capacidad excedentaria, y de contratos de transporte celebrados bajo la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo, la declaración deberá realizarse a través del medio y del formato que defina el gestor del mercado.