La Presidencia de la República publico en su página web el Decreto 2108 de 2015.
En el mencionado Decreto se señala que ante la ocurrencia de circunstancias extraordinarias que amenacen afectar o que afecten la debida prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, requieren la intervención del Estado a fin de propender por la implementación de acciones que permitan superar los efectos adversos durante el tiempo en que se presenten tales circunstancias.
En ese sentido el Gobierno Nacional, decidió modificar el Decreto Único Reglamentario del sector de Minas y Energía otorgando a la CREG la potestad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad y con fiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias; siempre que se este ante la presencia de circunstancias extraordinarias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias
Así mismo se aclara que las medidas que adopte la CREG en desarrollo de esa disposición tendrán vigencia hasta por seis (6) meses prorrogables y la CREG estará obligada a levantar las medidas adoptadas, una vez se restablezca la normalidad.
Con esta medida se puede entender que vienen nuevas modificaciones en la reglamentación del sector eléctrico, por parte de la CREG, las cuales aunque pueden ser de carácter transitorio, pueden significar mayores costos para los usuarios, estaremos atentos.