La Creg oficializó ayer mediante la Resolución 213 de 2015 las medidas anunciadas el 30 de noviembre, respecto a la inclusión del WTI en la fórmula de indexación de los precios de gas.
A raíz de las manifestaciones de distintos agentes de la demanda no regulada que solicitaron que para gestionar mejor los riesgos fundamentales de mercado se incorporara en el mecanismo de actualización de precios las variaciones relacionadas con los precios internacionales del petróleo la CREG expidió la mencionada Resolución en linea con lo anunciado el lunes.
Sin embargo la Comisión estableció que los ajustes a que haya lugar dependerán de la voluntad de las partes, es decir que la oferta (los productores) inmersa dentro de los contratos está en libertad de aceptar o no la negociación propuesta.
Así las cosas, aquellos contratos con duración de más de un (1) año celebrados en 2013 y 2014 bajo los mecanismos de negociación directa definidos en la Resolución 089 de 2013, suscritos para la atención exclusiva de demanda industrial no regulada y/o GNV podrán incorporar en las fórmulas de ajuste una participación del WTI del 35% que aplicará junto a los demás componentes de la fórmula, hasta el 2018 cada 1 de diciembre se calculará el porcentaje de ajuste para definir el precio que regirá desde esa fecha hasta el 30 de noviembre del año siguiente.
Las siguientes tablas detallan los contratos negociados a 5 años en 2013 y 2014 que se verían beneficiados por esta disposición, en caso de llegar a un acuerdo con los productores.
CONTRATOS A 5 AÑOS PACTADOS EN LA RONDA DE NEGOCIACIONES DIRECTAS DE SUMINISTRO 2013. (Fuente: Circular CREG 078 de 2013) | |||||
Vendedor de los derechos de suministro | Campo de producción o punto de entrada al SNT | Titular de los derechos de suministro | Tipo de demanda | Tipo de contrato | Energía contratada GBTUD |
ECOPETROL | Ballena | Gases del Caribe S.A. E.S.P. | GNV | Firme | 11.5 |
ECOPETROL | Ballena | Gasnacer | GNV | Firme | 0.1 |
CHEVRON | Ballena | Gases del Caribe S.A. E.S.P. | Industrial | Firme | 6.0 |
CHEVRON | Ballena | Gases del Caribe S.A. E.S.P. | Industrial | Firme | 1.5 |
CONTRATOS A 5 AÑOS PACTADOS EN LA RONDA DE NEGOCIACIONES DIRECTAS DE SUMINISTRO 2014. (Fuente: Circular CREG 083 de 2014) | |||||
Vendedor de los derechos de suministro | Campo de producción o punto de entrada al SNT | Titular de los derechos de suministro | Tipo de demanda | Tipo de contrato | Energía contratada GBTUD |
ECOPETROL | Ballena | Surtigas S.A. E.S.P. | GNV | Firme | 6.1 |
ECOPETROL | Ballena | E2 | Industrial | Firme | 0.1 |
ECOPETROL | Ballena | Gases del Caribe S.A. E.S.P. | Industrial | Firme | 6.9 |
ECOPETROL | Ballena | Surtigas S.A. E.S.P. | Industrial | Firme | 2.2 |
Por otro lado, la Comisión señala que de acuerdo a los análisis realizados, para el caso de la demanda regulada no es pertinente incorporar la volatilidad del WTI en la actualización del precio del gas natural.
En este sentido según publica El Heraldo, el ministro de Minas y Energía, Tomás González, aseguró que es conveniente mantener a la inflación como el tope para actualizar el precio del gas en boca de pozo en los contratos de suministro para el mercado regulado, es decir el de los usuarios residenciales y la industria que consume menos de 85 mil metros cúbicos de gas al mes. “A los hogares le mantendremos tarifas estables. Para los usuarios residenciales, lo más responsable es que las variaciones del mercado estén limitadas por la inflación para evitar volatilidades altas. Evitamos utilizar variables que generan incertidumbre en las familias”, explicó el ministro.