CREG expide resolución para poner fin al programa «Apagar Paga»

Campaña Apagar Paga

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Ante la intensidad y duración del fenómeno de El Niño, a lo que se sumó la indisponibilidad de la central de generación de Guatapé, se puso en peligro la continuidad en el suministro de energía a la demanda nacional. Por lo anterior, la CREG adoptó la Resolución 029 de 2016 y otras adicionales, definiendo un esquema diferencial de tarifas para incentivar el ahorro de los consumidores del mercado regulado, conocido públicamente como «Apagar Paga».

De acuerdo a la CREG, con la implementación del esquema de tarifas diferenciales, se lograron durante el mes de marzo y lo transcurrido abril de 2016, los ahorros suficientes para aumentar la confiabilidad en el suministro de energía nacional. Esto sumado al efecto de otras medidas adoptadas como importaciones desde Ecuador, flexibilización para la conexión de generación, autogeneración y cogeneración, la participación de la demanda y la mejora de las hidrologías de los últimos días ha llevado a que, desde el 13 de abril de 2016*, el precio de bolsa sea inferior al precio de escasez.

Como consecuencia de lo anterior, actualmente no ha sido necesario exigir el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme, por lo que no es necesario despachar plantas de generación con altos costos variables, lo que reduce el costo de oportunidad de la energía ahorrada en el sistema.

Por las razones expuestas y una vez superadas las condiciones excepcionales críticas que dieron lugar a la expedición de la Resolución CREG 029 de 2016 que dió vida al programa «Apagar Paga», la Comisión considera necesario finalizar la aplicación del esquema de tarifas diferenciales adoptado en ella; así las cosas el programa se dió por finalizado el 23 de abril de 2016, fecha en la que de acuerdo a la CREG se publicó la Resolución CREG 051 de 2016, por la cual se finaliza la aplicación del esquema de tarifas diferenciales en el Diario Oficial 49853.

La CREG aclaró que en la medida que hay ciclos de lectura que comenzaron con anterioridad al momento de terminación del esquema de tarifas diferenciales y que finalizarán con posterioridad a dicho momento, y que en el caso de usuarios que no cuenten con medición horaria no sería posible verificar en qué momento del ciclo de lectura se consume energía por parte del usuario, se considera que no se debe aplicar el esquema a los consumos que se puedan presentar en exceso de la meta, es decir no se aplicará multa.

Sin embargo, para reconocer el esfuerzo de los usuarios cuyo ciclo de lectura haya comenzado antes de la vigencia de esta resolución se aplicará el esquema diferencial de tarifas en proporción al tiempo trascurrido desde el inicio del ciclo hasta la fecha de terminación de este esquema con respecto a la duración del ciclo.

(*) Según la CREG

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