La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución 195 de 2015 mediante la cual se limita el costo unitario de las restricciones que se podrán cobrar a los diferentes usuarios en cada mes de facturación, a su vez los valores del saldo que queden pendientes por pagar serían indexados por el IPC.
Señala la CREG en la mencionada Resolución que con el objeto de minimizar el impacto que podría tener un alto costo de las restricciones para la estabilidad financiera de los comercializadores, que en la actualidad se encuentran expuestos a precios de bolsa, tal como lo expusieron en comunicación dirigida a la CREG, la Empresa de Energía Pereira, Asocodis y Electricaribe; y para que el aumento en costo de las restricciones ocasionado por los altos precios en bolsa sea paulatino, se ha diseñado un mecanismo para limitar el costo unitario de las restricciones a 9.9 pesos por kilovatio hora y diferir el resto del costo a tantos meses como sea necesario.
Con esta modificación la CREG evita que en el mes de Octubre de 2015 la demanda de energía eléctrica en Colombia tenga que pagar una tarifa de 39.92 $/kWh en promedio para el mes de octubre, lo que hubiera significado un incremento de 6.8 veces frente a la tarifa promedio registrada entre Enero y Octubre de 2015 que fue de 5.89 $/kWh.
Así las cosas según lo dispuesto por la CREG, los costos de las restricciones que no se asignen a la demanda en cada mes, se diferirán en tantos meses como sea necesario para que dicho costo se termine de pagar.
El monto del costo de restricciones que queda pendiente por pagar, se actualizará cada mes, utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). El primer mes de actualización será Noviembre de 2015, tomando el IPC del mes de Octubre de 2015 como fecha base.
La CREG no define un plazo fijo para que la demanda pague el costo total de las restricciones que se está difiriendo, sino que deja abierto el plazo. Por otro lado al fijar un valor techo de 9.9 $/kWh para la componente de restricciones, cuando en un mes la tarifa promedio del sistema exceda este valor, no se estará abonando dinero a la deuda.
En una forma sencilla, las restricciones se originan cuando los agentes generadores tienen una generación real, entendida como la generación que ocurre en la operación, menor o mayor a su generación ideal, entendida como la generación que resulta del despacho ideal y que genera sobrecostos que luego son asumidos por la demanda.