Mediante la Resolución CREG 029 de 2016, se define un esquema de tarifas diferenciales para establecer los costos de prestación del servicio de energía eléctrica a usuarios regulados en el SIN para promover el ahorro voluntario de energía. En otras palabras se crea un esquema de incentivos para el ahorro de energía, particularmente para usuarios regulados.
La CREG señala que “El parque generador se encuentra atravesando por una situación crítica que pone en riesgo el suministro del servicio de energía eléctrica. Actualmente, el balance entre oferta y demanda de energía se encuentra en una situación de estrechez, en primera medida porque la duración que ha tenido el Fenómeno de El Niño ha llevado a que las centrales hidráulicas no puedan producir a su máxima capacidad. Adicionalmente, es incierto el momento de su finalización. En segunda instancia, las altas temperaturas que se registran como consecuencia de dicho fenómeno han producido incrementos en la demanda en niveles superiores a los esperados. Y finalmente, las indisponibilidades recientes de las centrales de Guatapé, de Empresas Públicas de Medellín, y Flores IV, de Celsia, disminuyen la cantidad de energía del sistema que sería necesaria para tener la holgura adecuada para enfrentar nuevos incidentes o incrementos sustanciales de demanda.”
Por lo anterior, la CREG considera necesario implementar medidas que por un lado, incentiven a los usuarios a ahorrar energía mediante la toma decisiones de consumos eficientes, lo cual ayudará a disminuir el riesgo de racionamiento. Y que por el otro, desincentive el consumo excesivo. Lo anterior con el fin de que la demanda agregada no crezca a niveles superiores a los esperados y no se ponga en peligro el suministro del servicio de energía eléctrica.
¿Cómo funciona el esquema?
En palabras sencillas el esquema busca que los usuarios consuman menos energía que la consumida durante todo el mes de febrero de 2016. Sin embargo cuando el usuario considere que su consumo del mes de febrero de 2016 no sea la meta individual adecuada para determinar su ahorro o su consumo en exceso, podrá solicitar al comercializador que corresponda que se considere como meta individual su consumo promedio de los últimos seis meses hasta febrero de 2016. (Si usted es un usuario regulado con consumos superiores a 10.000 kWh-mes contáctenos para colaborarle.)
Según lo establecido en la Resolución, el consumo real del usuario hasta la meta de ahorro (consumo de febrero-2016) será cobrado al valor de la tarifa base y para la parte del consumo que supere el consumo de febrero 2016 se aplicará la tarifa base más 450 pesos/kWh.
En el caso que el consumo real del usuario este por debajo de la meta de ahorro, el costo unitario del servicio para el consumo total será igual a la tarifa base, menos 450 pesos/kWh multiplicado por la relación entre la meta de ahorro y el consumo real del mes. Vale la pena anotar que está redacción es confusa y a nuestro parecer equivocada, sin embargo según explicación de la CREG, esto significa que se obtendría un beneficio de $450 por cada kilovatio/hora ahorrado.
Sin embargo los usuarios que consuman por debajo de la meta solo recibirán el total del beneficio (450 $/kWh) si en el agregado el comercializador que lo atiende (i.e Codensa, EPM, Electricaribe) también tuvo un consumo inferior al registrado en todo el mes de febrero de 2016, en caso contrario se recalculará el beneficio para aquellos usuarios que cumplieron, pero será inferior a los 450 $/kWh