La CREG publicó para comentarios hasta el 19 de mayo de 2022, la resolución 702-002 de 2022.
En esta resolución se proponen nuevas reglas para la clasificación de los usuarios no regulados de gas natural. A partir de estas reglas se refuerza la libertad que tiene un usuario para elegir a su comercializador de gas natural, se establecen flexibilidades para que un consumidor se clasifique como usuario no regulado de gas natural, independientemente de su consumo (Usuario No Regulado por Actividad) y se establecen tiempos de permanencia mínima de 1 año como Usuario No Regulado antes de volver a ser Usuario Regulado y a su vez, una permanencia de 3 años cuando pasa de Usuario No Regulado a Usuario Regulado.
En cuánto a la definición de usuarios no regulados de gas natural, la principal novedad es la inclusión de la definición de Usuario No Regulado por actividad.
«Es todo usuario que, independientemente del nivel de consumo, usa gas natural para el desarrollo de alguna(s) de las siguientes actividades: (i) comercialización de GNCV, (ii) comercialización de GNCV a sistemas transporte terrestre masivo de pasajeros (STTMP), (iii) distritos de riego, (iv) la generación de energía termoeléctrica a base de gas natural; (v) autogeneración de energía a base de gas natural (vi) cogeneración de energía a base de gas natural; y, (vii) los distritos térmicos.»
Artículo 4. Resolución CREG 702-002 de 2022 para consulta.
Estos usuarios al igual que los usuarios no regulados por nivel de consumo, también deben incribirse ante el Gestor del Mercado de Gas Natural, por sí mismos o a través del comercializador que los atiende.
La condición de Usuario No Regulado puede darse a partir del siguiente período de facturación, siempre que cumpla previamente con el registro ante el Gestor del Mercado de Gas Natural.
De acuerdo con la resolución, el usuario interesado en cambiar de comercializador contactará al agente que haya escogido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar dicho cambio ante el Gestor del Mercado. Para asesorías en la negociación de gas natural y cambio de comercializador contáctenos (click en el enlace).
La Resolución en consulta, también propone otras disposiciones, enfocadas a reglamentar el comportamiento de los agentes comercializadores ante el cambio de comercializador, como por ejemplo hacer obligatoria la publicación en un lugar visible de su página web de «un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al usuario a elegir libremente su comercializador».